Se oficializo el feriado por el día del empleado del comercio para el próximo lunes 25
Según lo estipulado por la Ley 26.541, el próximo martes 26 de septiembre se conmemora el Día del Empleado de Comercio. Para unificar la celebración con el fin de semana, las Cámaras empresariales del sector acordaron que el asueto sería trasladado al lunes 25 de septiembre.
Durante ese día regirán las normas de la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical, por lo que empleados no deben prestar tareas y la liquidación será como cualquier jornada laboral, sin descuentos ni sanciones. En caso de asistir al lugar de trabajo, la remuneración deberá ser doble.
Esa jornada no podrá, bajo ningún concepto, otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal para los trabajadores.