Salta: Inicia la veda electoral
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley N° 6444 del régimen electoral provincial quedan prohibidas las siguientes acciones:
Admitir reunión de electores durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de una mesa receptora de votos. Si la casa fuese tomada a viva fuerza, deberá el propietario o inquilino dar aviso de inmediato a la autoridad policial.
La realización de espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante las horas de los comicios.
Habilitar las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día de los comicios.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragios dentro de un radio de ochenta (80) metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
A los electores la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizado el comicio.
La realización de actos públicos de proselitismo, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación de los comicios. Dentro de 48 hs, se dará inicio a los comicios en toda la provincia, en los cuales los votantes habilitados elegirán a senadores, diputados, concejales, convencionales constituyentes y el intendente de Aguaray, actual municipio intervenido.